La información proporcionada con motivo de su consulta, tiene su fundamento en los artículos 31, fracción IV
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guanajuato; 1, párrafos primero, segundo, quinto y sexto, 2, 3, fracciones IV y V, 4, fracciones I y
III y último párrafo, 5, párrafos primero y segundo, 6, 9, párrafos primero y segundo, 10, párrafo primero, 11,
párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo, 32, fracción I, 36, 38, 58, párrafo primero, fracción III y
párrafo segundo y 95 párrafo tercero del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 4, 79, 80, 81, 115,
fracciones II y VII y 117 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 7, 9, fracciones II, VI y XII y
15 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y 1, 2, y 6, fracciones I, XIII,
XVIII y XLI de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
La información brindada es meramente informativa, por lo que no constituye un acto administrativo definitivo,
es decir, que en este momento y derivado de su consulta se realice la determinación de un crédito fiscal, por
lo que, en caso de requerirlo, deberá solicitar su determinación cumpliendo con lo dispuesto en los artículos
33, 34 y 35 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, según corresponda.